viernes, 11 de septiembre de 2009

Conceptualización de IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

La forma de imposición al consumo más recientemente desarrollada es el impuesto al Valor Agregado. Tal como suele considerarse y aplicarse, constituye una forma de impuesto a las ventas, diferentes de otros, ante todo por la manera de recaudarlo. El término se abrevia usándose en el español las siglas IVA.

El valor agregado se va añadiendo a medida que se avanza por las etapas y fases dentro del circuito de producción y distribución o comercialización de bienes y servicios en la economía; esas etapas son:
- Importador
- Productor
- Mayorista
- Minorista
- Consumidor Final

Las adquisiciones que una empresa suele hacer son: materias primas, bienes semifabricados, productos utilizados en el proceso de fabricación o acondicionamientos, servicios, bienes terminados para la venta y, finalmente maquinaria, equipos y otros bienes. El valor agregado es la diferencia entre los ingresos por las ventas de los productos de la empresa y la suma de los egresos, durante un periodo.

Los impuestos sobre los bienes y servicios naciones son importantes, por cuanto el aporte de éstos ingresos fiscal total es considerable y, además, pueden adaptarse de mondo que fomenten otros objetivos económicos, por lo tanto, hay que comprender cabalmente cómo funcionan, y determinar el papel óptimo de cada uno de ellos


Vigencia de la Ley de IVA:
Con fecha 05 de mayo de 1999, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 5341 Extraordinario, se crea el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley que entró en vigencia el 01 de Junio 1999.

Es importante destacarle que con la Ley de IVA se derogó la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, mientras que esta última Ley suplió el Impuesto al Valor Agregado, creado mediante Decreto Ley N. 3.145, publicado en Gaceta Oficial N. 35.304 de fecha 24 de septiembre de 1993.

La reforma de esta Ley fue el 01 de marzo de 2007, en ella se modifican y se incluyen nuevos numerales, además se disminuye la alícuota general del 14% al 11%. Esta alícuota se rige hasta el 30 de de Junio del referido año, puesto que a partir del 01 de Julio del mismo año, paso a 9%, la cual se mantuvo hasta la fecha, año 2008 (G.O. N. 38.625 y38.632, del 13 y 26 de febrero de 2.007).

El ultimo cambio de la alícuota del IVA se publico en Gaceta Oficial número 39.147 de fecha 26 de marzo de 2009.
Ley de Reforma Parcial de La Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009.
Art. 30: De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal 2009 se fija en doce por ciento (12%)….

Art. 39.Esta ley entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2009.

Ámbito del IVA:
(Referencia Legal: Ley, artículo 1)
Este impuesto es aplicable en todo el territorio nacional, y se grava las ventas e importación de bienes muebles, y la prestación de servicios.
Lo deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que realicen las actividades definidas como hecho imponible.

Hechos Imponibles o Generadores del “IVA”
(Referencia Legal: Ley, artículo 3; COT, artículo 36)
El término hecho imponible lo vamos a entender como el acontecimiento que da origen a la obligación de pagar impuesto, en los casos y circunstancias en que se dan los supuestos establecidos en la Ley para tipificar el tributo.
El código Orgánico Tributario (COT) nos presenta una definición más precisa: “El hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

Continuando con la explicación, este hecho imponible, cuando ocurre, da origen, en nuestro caso, a la obligación de declarar y pagar el IVA.

4 comentarios:

  1. El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por éste, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

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  2. En efecto, a fines de que nazca la obligación de declarar y pagar este tributo, lo determinante es que materialmente se presente alguno de los supuestos previstos en la ley como generadores de la obligación de pagar el impuesto. Es decir, al verificarse la venta o retiro de bienes corporales que se encuentren situados en el país, así como la importación de estos.
    La aplicación del impuesto depende de la posición que asumamos en determinada operación (comprador o vendedor)

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  3. Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

    - Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

    -Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

    -Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

    -Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

    -No es un impuesto acumulativo o piramidal.

    -No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

    -El impuesto es soportado o trasladado al consumidor

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  4. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerzay Rango de Ley del 28 de julio de 2000, estableció que a partir del 1 de agosto de año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de 14.5%. La Ley que establece el IVA, de fecha 09 de julio del 2002 establece que la alícuota aplicable a la base imponible es del 14.5%, la norma estará vigente a partir del 1ro. De agosto de 2002. Mediante Gaceta Oficial 5.601 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2002, en el Artículo 62 de las Disposiciones Transitorias Finales, se establece que la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de esta Ley (el 1ro de setiembre de 2002), será del 16%, hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Ley.
    Artículo establecido en el Título VIII de las disposiciones Transitorias Finales de la Ley IVA, publicada mediante Gaceta Oficial Nº5.601 Extraordinario de fecha 30 de Agosto de 2002.
    La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 09 de julio del 2002 en su artículo 27 establece que se aplicará una alícuota adicional de 10% a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de dicha Ley.
    Ejemplo de como se debe trasladar el impuesto al valor agregado expresamente y por separado en un comprobante de una actividad gravada al 16%:

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